
Análisis de la contundente sentencia del TSJ de Canarias (16/06/2026). Nulidad de despido por esclerosis múltiple, filtración de datos médicos a detectives y vulneración de derechos fundamentales.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sentencia de 16/06/2026) ha dictado una resolución histórica que redefine los límites del control empresarial en las bajas médicas. El fallo ratifica el despido nulo por enfermedad de una trabajadora con esclerosis múltiple, aplicando la Ley 15/2022 —que reconoce la enfermedad como causa de discriminación— e imponiendo una indemnización de 15.000 euros por daños morales.
La sentencia supone un severo correctivo a dos figuras clave en el seguimiento de las bajas laborales: el servicio de prevención de riesgos laborales y los detectives privados. A continuación analizamos, punto por punto, las nuevas “líneas rojas” que ninguna empresa debería cruzar.
Instrumentalizar los servicios de prevención y acceder a datos de salud sin amparo legal no solo es ilegal: activa de forma automática la nulidad del despido y condenas económicas por daños morales.
El caso: esclerosis múltiple y la protección reforzada de la Ley 15/2022
La gravedad de la esclerosis múltiple sitúa este caso bajo el paraguas reforzado de la Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación. Esta norma incluye expresamente la enfermedad entre las causas de discriminación prohibidas, lo que eleva la protección del trabajador y desplaza la carga de la prueba hacia la empresa.
Cuando un despido se conecta —directa o indirectamente— con el estado de salud del trabajador, la consecuencia jurídica no es la improcedencia, sino la nulidad: readmisión obligatoria, abono de los salarios de tramitación y, como en este caso, una indemnización adicional por la vulneración de derechos fundamentales.
1. El servicio de prevención: mala praxis y ruptura de la confidencialidad
El TSJ califica la actuación de la especialista en medicina del trabajo como “poco profesional” y contraria a la normativa de protección de datos médicos sensibles. Los hechos declarados probados destruyen por completo la neutralidad que debe regir este servicio:
- Acompañamiento injustificado: la médica del servicio de prevención acompañó de forma “personalizada” a la trabajadora a una consulta del servicio público de salud.
- Ocultación en el historial: ese acompañamiento y el resultado de la visita médica fueron omitidos deliberadamente en el historial clínico, pese a que la empleada aportó la documentación el 1/07/2025.
- Ruptura del secreto médico: la especialista propuso una reunión conjunta entre la trabajadora y la representación de la empresa para tratar la situación médica de la afectada.
El dictamen del TSJ
Para el Tribunal, estas conductas evidencian una vulneración flagrante del principio de confidencialidad y del deber de custodia de los datos médicos especialmente protegidos. El servicio de prevención no es un brazo investigador de la empresa: su función es proteger la salud del trabajador, nunca convertirse en una vía de fuga de información clínica.
2. Detectives privados: la doctrina de la “prueba contaminada”
El control de bajas mediante detectives y agencias de investigación privada sufre un revés definitivo cuando se salta la legalidad constitucional. La vigilancia, lícita en abstracto, se vuelve nula cuando nace de una información obtenida de forma ilícita.
La filtración de datos
El detective privado acudió a vigilar a la trabajadora a un centro ajeno a su domicilio, coincidiendo exactamente con una cita privada que esta tenía con la médica del servicio de prevención. Esa coincidencia milimétrica no fue casual: reveló que alguien había transmitido información confidencial.
Conectividad ilícita
El tribunal concluye que existió una filtración de datos en la cadena Servicio de Prevención → Empresa → Detective. Ello supone una obtención ilícita de información que vulnera de forma directa:
- El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), sobre la confidencialidad de la vigilancia de la salud.
- El artículo 18.3º del RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.
- El artículo 18.4º de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la protección de datos.
Consecuencia jurídica
Se ratifica la ilicitud de la prueba del informe del detective. Al estar contaminada por el ilícito previo —la filtración de datos confidenciales—, carece de validez legal y queda expulsada del procedimiento. Es la aplicación pura de la doctrina de la prueba refleja o contaminada (“fruto del árbol envenenado”).
Valoración jurídica: las “líneas rojas” para las empresas
Para los departamentos de Recursos Humanos y las asesorías jurídicas, esta sentencia deja una lección cristalina: en el seguimiento de las bajas laborales no todo vale. Cualquier herramienta de control debe superar estrictamente el triple juicio constitucional de proporcionalidad:
- Necesidad: ¿es estrictamente indispensable la medida o existe otra menos invasiva?
- Idoneidad: ¿sirve objetivamente para el fin propuesto?
- Proporcionalidad: ¿los beneficios para la empresa superan el impacto en la intimidad del trabajador?
Cruzar la línea de los datos de salud e instrumentalizar los servicios de prevención automatiza la nulidad del despido y activa condenas económicas severas por daños morales.
Conclusiones clave
- La enfermedad es causa de discriminación protegida por la Ley 15/2022: el despido vinculado a la salud es nulo, no improcedente.
- El servicio de prevención debe ser neutral; filtrar datos clínicos a la empresa rompe el secreto médico y el deber de custodia.
- La prueba del detective obtenida a partir de una filtración es nula de pleno derecho.
- Todo control empresarial de las bajas debe superar el triple juicio de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
En un escenario en el que el dato de salud se ha convertido en el bien jurídico más sensible, esta resolución marca el camino: la vigilancia empresarial termina donde empieza la dignidad y la intimidad del trabajador.
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