
El TSJA nos da la razón: revoca el auto del juzgado de instancia, admite nuestro escrito y ordena continuar la tramitación del recurso de suplicación, garantizando la tutela judicial efectiva del demandante.
¡La constancia y el rigor procesal siempre dan sus frutos!
El TSJA nos da la razón. ADMITIDO Y ESTIMADO RECURSO DE QUEJA
Después de un complejo camino procesal y de interponer varios recursos, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) finalmente ha estimado el recurso de queja que presenté como Graduado Social en defensa de mi representado.
El núcleo del conflicto giraba en torno a un debate técnico crucial en nuestro día a día: el cómputo de los plazos procesales a través del sistema Lexnet y el uso del "día de gracia". El juzgado de instancia había considerado erróneamente que nuestro recurso de suplicación se había formalizado fuera de plazo, declarando al demandante por desistido.
Sin embargo, defendiendo con firmeza la literalidad y el espíritu de la norma (con base en el artículo 162.2 de la LEC y el artículo 60.3 de la LRJS), logramos demostrar ante el Tribunal que:
- El acceso a la notificación en el buzón virtual se realizó estrictamente dentro del periodo legal de tres días.
- La notificación desplegó sus efectos al día siguiente, por lo que el cómputo de los 10 días hábiles comenzó correctamente después.
- El recurso fue presentado en tiempo y forma, cumpliendo con todas las garantías procesales.
¿El resultado? El TSJA ha revocado el auto del juzgado de instancia, ha admitido nuestro escrito y ha ordenado que continúe la tramitación del recurso de suplicación, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante.
Este éxito es un recordatorio de que en el derecho laboral cada detalle cuenta. La rigurosidad en los plazos y la persistencia ante las resoluciones desfavorables son las herramientas que nos permiten restablecer la justicia para nuestros clientes.
A seguir trabajando con la misma determinación. 💼✨
La resolución íntegra del TSJA
Para que veas de primera mano cómo se construye una victoria procesal, reproducimos a continuación el contenido esencial del Auto nº 20/2026 dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Por respeto a la privacidad de las partes, todos los datos personales han sido anonimizados.
Auto nº 20/2026 · Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Social · Sevilla. Dictado en Sevilla, a 19 de febrero de 2026, «en nombre del Rey».
Magistrados: Ilma. Sra. Dña. Mª del Carmen Cumbre Castro · Ilmo. Sr. D. Carlos Mancho Sánchez (ponente) · Ilma. Sra. Dña. Mª del Carmen Lucendo González.
En el recurso de Queja interpuesto por el graduado social, en nombre y representación de su representado, contra el auto del Juzgado de lo Social de Ceuta de fecha 17/12/2025, dictado en los autos de Ejecución 32/25, ha sido Ponente el ILMO. SR. DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ.
Antecedentes de hecho
Primero. En el expresado procedimiento de ejecución, se anunció por el citado ejecutante recurso de suplicación contra el auto de 14 de junio de 2025, el cual se tuvo por anunciado mediante diligencia de ordenación de 9 de octubre de 2025, que otorgaba a dicha parte el plazo de 10 días para formalizar el recurso y que le fue notificada en el buzón de Lexnet del graduado social el 14 de octubre de 2025, accediendo éste a su contenido el 16 de octubre de 2025.
Segundo. El ejecutante formalizó el recurso de suplicación el 31 de octubre de 2025 a las 14,50 horas.
Tercero. Se dictó decreto el 31 de octubre de 2025 teniendo al ejecutante por desistido del recurso de suplicación. Interpuesto recurso de revisión contra dicho decreto, ha sido desestimado por auto de 17 de diciembre de 2025. Dicho auto fue notificado al ejecutante el 9 de enero de 2026.
El ejecutante ha interpuesto el 17 de enero de 2026 recurso de queja contra dicho auto.
Razonamientos jurídicos
Primero. El objeto del presente recurso de queja se limita a determinar si el recurso de suplicación interpuesto por el ejecutante contra el auto de 14 de junio de 2025 se efectuó dentro del plazo de 10 días establecido al efecto, lo que el juzgado niega en el auto recurrido en queja, de 17 de diciembre de 2025, porque entiende notificada la diligencia de ordenación en la que se tuvo por anunciado el recurso de suplicación, otorgando al recurrente el plazo de 10 días para formalizarlo, el 14 de octubre de 2025, por lo que hasta la formalización del recurso, presentada mediante escrito de 31 de octubre de 2025, había transcurrido dicho plazo.
En contra mantiene el recurrente que la diligencia de ordenación fue recibida en su buzón de Lexnet el 14 de octubre, accediendo a su contenido el 16 de octubre, dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 135.5 de dicha ley (presentación hasta las 15 horas del día siguiente hábil al del vencimiento del plazo).
Segundo. Debemos comenzar por exponer el marco regulatorio de la cuestión.
Dada la aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a tenor de la disposición final cuarta de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se ha de tener en cuenta que el artículo 162.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los actos de comunicación por medios informáticos, como es el sistema Lexnet utilizado y el artículo 162.2 de dicha norma dispone que:
«cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos. En este caso, los plazos para desarrollar actuaciones procesales comenzarán a computarse desde el día hábil siguiente al tercero.»
Y el artículo 60.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que:
«Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los letrados de las Cortes Generales y a los letrados de las Comunidades Autónomas y de la Administración de la Seguridad Social, así como las notificaciones a las partes, incluidas las que se realicen a través de los servicios organizados por los Colegios profesionales, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»
Quiere ello decir que en la jurisdicción social y para todas las partes, cualquiera que sea su naturaleza, cuando la notificación por el sistema LexNet deba tenerse por realizada dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del acto de comunicación, se entenderá no obstante efectuada la notificación al día siguiente.
De este modo, como explicaba el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de carácter no jurisdiccional, de 6 de julio de 2016 y ha ratificado posteriormente dicho tribunal en numerosas resoluciones jurisdiccionales, pudiendo citarse, entre otras el auto de 21 de noviembre de 2019 (JUR 2020\3461), en las notificaciones por el sistema LexNet caben estos dos supuestos:
«A) Cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para desarrollar actuaciones impugnatorias comenzarán a computarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles.»
«B) Si se accede al contenido el día de su remisión o durante los tres días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día siguiente de dicho acceso. De este modo, si se accede el día tercero, la notificación se entiende realizada el cuarto día hábil y los plazos comienzan a computar desde el quinto.»
Finalmente, en cuanto a la presentación de escritos a término, lo dispuesto en el art. 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre posibilidad de presentar escritos hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento de un plazo, resulta aplicable respecto de los nuevos sistemas de recepción de escritos en el orden jurisdiccional social». Se trata del comúnmente llamado día de gracia.
Tercero. Por consiguiente en el presente caso, dado que la notificación fue abierta el 16 de octubre, dentro de los tres días hábiles siguientes a su remisión el 14 de octubre, debe tenerse por hecha la notificación al día siguiente, el 17 de octubre, siendo el primer día del plazo el siguiente hábil, esto es el 20 de octubre. De esta forma los 10 días hábiles del plazo se cumplen el 31 de octubre, viernes, siendo el siguiente día 3 de noviembre, lunes, el último día del plazo para presentar el escrito, luego el presentado el anterior 31 de octubre lo fue dentro del plazo establecido para ello, lo que lleva a la estimación del recurso de queja interpuesto.
Parte dispositiva · El fallo
Con estimación del recurso de queja interpuesto por el graduado social, en nombre y representación de su representado, contra el auto del Juzgado de lo Social de Ceuta, de fecha 17 de diciembre de 2025, dictado en los autos de Ejecución nº 32/25, debemos revocar y revocamos dicho auto y, teniendo por presentado dentro de plazo el escrito de interposición del recurso de suplicación contra la sentencia, acordamos la admisión de dicho escrito y que se prosiga la tramitación de dicho recurso.
A los efectos pertinentes, remítanse al Juzgado de lo Social de instancia certificación de esta resolución para su incorporación a los autos y copias de la misma para notificación a las partes, a las que se advertirá cuando se les notifique por dicho juzgado que, contra ella, no cabe recurso alguno.
Únase este auto al libro de su razón y una certificación literal al presente.
Resolución firme dictada por la Sala de lo Social del TSJA (Sevilla), obtenida en defensa de nuestro representado por Manuel Díaz Fernández, Graduado Social. Documento reproducido con fines informativos y con los datos personales anonimizados.
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